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Nuevas implicaciones del Decreto 768 de 2025 en PH Colombia

La estructura urbana de las principales ciudades colombianas, especialmente Bogotá, se ha transformado hacia la densificación vertical. Esta realidad convierte a la Propiedad Horizontal (PH) en el escenario principal de la vida ciudadana.  

En este contexto, surge el Decreto 768 de 2025 como una herramienta disruptiva. Esta norma redefine la relación entre administradores, consejos, residentes y autoridades de policía.  

Vigente desde el 7 de julio de 2025, el decreto reglamenta el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Introduce un paradigma de inmediatez y transparencia que obliga a las comunidades a replantear sus manuales de convivencia sin periodos de transición.  

Desde la visión de "Bogotá, mi Ciudad, mi Casa", el decreto busca que el respeto mutuo y la eficiencia sean pilares de la paz urbana. La convivencia deja de ser un asunto puramente privado. Ahora, alcaldes e inspectores tienen facultades más directas para garantizar el orden público.  

Ámbito de Aplicación y Urgencia Inmediata

El Decreto 768 de 2025 se aplica a todas las propiedades horizontales del país. Esto incluye edificios residenciales, comerciales, mixtos y parcelaciones.  

Su implementación es obligatoria e inmediata, ya que no contempla un régimen de transición. Las copropiedades deben revisar sus reglamentos y capacitar a su personal ahora mismo para evitar sanciones que afecten el patrimonio de la administración.  

Comparativa: Marco Normativo Anterior vs. Decreto 768 de 2025

Comparativa Normativa Propiedad Horizontal 2025
CARACTERÍSTICA MARCO ANTERIOR (LEY 675 + LEY 1801) BAJO EL DECRETO 768 DE 2025
Vigencia de Ajustes Tiempos prolongados de adaptación. Implementación y exigibilidad inmediata.
Rol de la Alcaldía Mediación limitada y lenta. Facultad para fijar horarios y ordenar entrega de documentos.
Manejo de Pruebas Uso discrecional de grabaciones. Prohibición de pruebas que vulneren la intimidad.
Control de Animales Registros internos opcionales. Censo obligatorio y disponibilidad inmediata para la policía.
Fachadas y Urbanismo Rigidez estética extrema. Flexibilidad para protección solar e insonorización.

La Revolución de la Privacidad y Límites Probatorios

El decreto establece que cada habitante es el responsable primario de su intimidad. El artículo 2.2.8.18.12.1.1 indica que los residentes deben evitar que sus actividades privadas trasciendan al exterior por ventanas o balcones.  

Sin embargo, se refuerza la protección del domicilio frente a pruebas ilícitas. Ya no es válido usar videos o fotos capturados sin consentimiento para sancionar ruidos o conductas dentro de los apartamentos.  

Cualquier prueba obtenida violando la intimidad carece de validez en procesos de policía. Esto obliga a las administraciones a depender de testimonios directos o de la intervención oportuna de la autoridad en lugar de grabaciones invasivas.  

No obstante, los registros de cámaras en zonas comunes (pasillos, ascensores) conservan su validez. Esto aplica siempre que el sistema cumpla con la ley de protección de datos y no apunte al interior de las unidades privadas.  

Intervención de Alcaldías en Espacios Semiprivados

El Decreto 768 rompe la autonomía absoluta de las copropiedades sobre sus zonas comunes. Ahora, los alcaldes pueden intervenir en salones sociales o canchas cuando las actividades "trasciendan a lo público".  

Si una actividad afecta la tranquilidad del entorno, el alcalde puede emitir un acto administrativo declarando dicha trascendencia. Esto le permite fijar horarios de funcionamiento obligatorios, por encima del manual de convivencia interno.  

Procedimiento para la Regulación de Horarios

  1. Identificación del Conflicto: Reporte de afectación recurrente a la convivencia ciudadana.  
  2. Acto Administrativo: El alcalde emite una resolución motivada declarando la trascendencia pública.  
  3. Condiciones: Se fijan horarios y reglas de funcionamiento específicas.  
  4. Notificación: La alcaldía comunica a la policía en un plazo de 24 horas para ejercer control.  

Flexibilidad en Fachadas y Confort Humano

El artículo 2.2.8.18.12.1.3 introduce un cambio de visión sobre la integridad urbanística. La instalación de ciertos elementos de protección en ventanas ya no se considera una alteración de la fachada.  

Esta norma prioriza el derecho de los habitantes a mejorar su calidad de vida y seguridad. Los consejos de administración ya no podrán prohibir estos elementos basándose únicamente en la estética colectiva.  

Elementos Protegidos por la Normativa

  • Vidrios Insonorizantes: Clave para la salud mental en zonas con alto ruido.  
  • Películas de Protección Solar: Necesarias para el confort térmico y protección UV.  
  • Blindajes: Elementos de seguridad personal para el resguardo del habitante.  
  • Vitrales o Esmerilados: Trabajos de vidriería de carácter temporal o decorativo.  

Restitución de Bienes y Acción Policial

El decreto fortalece la respuesta frente a la ocupación ilegal de bienes comunes o privados. La Policía Nacional debe actuar de forma inmediata para expulsar a perturbadores e invasores.  

Para los administradores, esta es una herramienta poderosa de gestión. Permite proteger los activos de la copropiedad mediante una intervención policial preventiva y ágil.  

Además, para estos trámites ante la autoridad de policía no se requiere obligatoriamente de un abogado. El administrador puede actuar directamente en representación de la copropiedad, reduciendo costos.  

Transparencia y Entrega Obligatoria de Actas

El artículo 2.2.8.18.12.1.7 establece un mecanismo coercitivo para garantizar el acceso a la información. Si un administrador niega injustificadamente un acta de asamblea, el alcalde puede ordenar su entrega inmediata.  

El incumplimiento de esta orden administrativa se considera un comportamiento contrario a la convivencia. Esto conlleva sanciones económicas directas para el administrador en su calidad de persona natural.  

Consecuencias de la No Entrega de Información

Sanciones por Incumplimiento de Entrega de Actas
NIVEL DE INCUMPLIMIENTO ACCIÓN DE LA AUTORIDAD SANCIÓN ESTIMADA
Negativa de administración Solicitud ante la Alcaldía Requerimiento formal de entrega
Desacato a la orden Multa General Tipo 4 $759.200 COP (16 SMDLV)
Persistencia Procesos disciplinarios Posible inhabilitación profesional

Bienestar Animal y el Nuevo Censo Obligatorio

El Decreto 768 reconoce a las mascotas como seres sintientes y miembros de la comunidad. Sin embargo, endurece los controles exigiendo un censo detallado de todos los animales residentes.  

Este censo debe estar disponible para consulta inmediata de la policía en la recepción o portería. La administración es responsable de mantener esta información actualizada permanentemente.  

Requisitos para Caninos de Manejo Especial

Para las razas de manejo especial, el administrador debe verificar la póliza de responsabilidad civil vigente. También debe confirmar el registro del animal ante la alcaldía local.  

La falta de estos documentos permite que la autoridad proceda con la incautación del animal. Además, el propietario enfrentará multas específicas por el incumplimiento de las normas de seguridad.  

Actividades Económicas en Áreas Comunes

Si una copropiedad alquila sus espacios para eventos comerciales permanentes, debe cumplir con la Ley 1801 de 2016. Esto iguala las obligaciones de la PH a las de cualquier establecimiento de comercio.  

El administrador debe asegurar que existan permisos de uso de suelo y certificados de bomberos. También es obligatorio el pago de los impuestos correspondientes a la actividad económica.  

Ignorar estas reglas puede causar el cierre definitivo de las áreas comunes. Además, la copropiedad podría perder ingresos no operacionales valiosos por sanciones administrativas.  

El Proceso Único de Policía

El decreto detalla el Proceso Único de Policía, enfocado en el restablecimiento de la convivencia. Este proceso prioriza mecanismos de protección y educación sobre el castigo tradicional.  

Las decisiones se adoptan en audiencias públicas y son de ejecución inmediata. Al ser un proceso administrativo y no judicial, ofrece la celeridad que requieren los conflictos comunitarios.  

Recomendaciones de Implementación (0 a 90 días)

  • Día 0-30: Socializar el decreto, consolidar el censo de animales y tener el reglamento disponible en portería.  
  • Día 30-60: Ajustar el Manual de Convivencia y capacitar al personal de seguridad en temas de privacidad.  
  • Día 60-90: Regularizar actividades económicas y establecer protocolos para la entrega rápida de actas.  

Conclusión

El Decreto 768 de 2025 integra la gestión privada de la PH con el marco de seguridad ciudadana. Reconoce que vivir en comunidad requiere la protección activa del Estado.  

Para los administradores, es una oportunidad de profesionalización. Para los residentes, es la garantía de que sus derechos están respaldados por una autoridad más ágil y cercana.  

Acerca de Comunidad Feliz

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